La Homosexualidad dentro de la urbe venezolana

La “Homosexualidad” en Venezuela ha tenido distintos grados de aceptación a lo largo de la historia a pesar de la homofobia que existe en la mayoría de la población, la cual es exageradamente caracterizada por un fuerte estereotipo reforzado por los medios de comunicación y las producciones audiovisuales llevando al venezolano heterosexual común a tener, no bien una aceptación total de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT) tener una gran tolerancia de la dicha comunidad.

Las personas homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales en Venezuela no disfrutan de los mismos derechos y garantías que el resto de ciudadanos debido a que los múltiples maltratos que sufren por las autoridades civiles así como obstáculos legales que impone la justicia venezolana; a pesar de que la actividad sexual entre personas del mismo sexo es legal, las parejas de homosexuales que desean formar una familia o casarse se ven privadas de ese derecho pues en Venezuela aún no existe una ley que permita este tipo de derechos que la comunidad homosexual exige.

En el proyecto «Hacia una construcción colectiva de políticas públicas en derechos y salud sexual y reproductiva en la República Bolivariana de Venezuela» publicado por la “Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA)”, la “Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)” y “Aliadas en Cadena”,  en enero del 2015 se dieron a conocer los resultados de un conjunto de encuestas relacionadas a la diversidad sexual realizadas en Venezuela dando como resultado en cuanto al derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, el 77% de los encuestados asegura que no se sentiría avergonzado de tener un hijo gay, un 76% aseguró lo mismo con una hija lesbiana, un 77% de un hijo o hija transexual y un 79% de un hijo o hija bisexual. Un 83% condena acciones discriminatorias y de rechazo hacia las personas transexuales. Esto contrasta con un 66% de rechazo al matrimonio igualitario, así como un 61% y 57% de personas que opinaron que los transexuales y homosexuales no tienen derecho a tener hijos, respectivamente. En cuanto al trabajo, una amplía mayoría del 88% de los encuestados reconoce al derecho de las personas gais, lesbianas, bisexuales y transexuales a tener un empleo digno. Aunque el 50% rechaza que el Estado reconozca legalmente el nombre elegido por una persona transexual.

Aunque en la Constitución Bolivariana de Venezuela dictamina en el Capitulo I – Disposiciones Generales en los artículos 19 “El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…” artículo 20 “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan de las demás y del orden público y social” artículo 21 “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimientos, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…” y en la decisión de la Sala Constitucional del 2008 se afirmó que “La constitución protege de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual” aunque, hasta la fecha no exista una ley o instrumento jurídico específico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de la misma existe protección legal contra la discriminación laboral, arrendatario como lo son el artículo 4 de la” Ley Orgánica del Poder Popular”, el artículo 21 de la “Ley Orgánica del Trabajo y de los Derechos de Trabajadoras y Trabajadores”, el artículo 173 de la “Ley de Instituciones del Sistema Bancario” y los artículos 5 y 14 de la “Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”.

Durante la realización el “1er Congreso Nacional sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual” el diputado oficialista de la Asamblea Nacional Elvis Amoroso, aseguró que el órgano legislativo de Venezuela esperaba aprobar durante la sesión del 12 de mayo un proyecto que reconociera oficialmente al 17 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género”. La propuesta además exhortaba a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a que regulara los mensajes transmitidos en los medios de l país que estigmaticen a las personas por su orientación sexual o identidad de género, al Ministerio de Educación que evitara la deserción escolar motivada a la discriminación, y planteaba además la creación de la “Dirección de Atención de la Diversidad Sexual” bajo la responsabilidad de los órganos regionales y municipales; además prohibía explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y llamaba a la creación de leyes que protegieran a la comunidad LGBT. Por desgracia, el día antes de la discusión de dicho proyecto se comunicó desde la Primera Vicepresidencia del Parlamento que la sesión del 12 de mayo estaba cancela usando argumentos mediocres obligando a cancelar la movilización de la comunidad LGBT desde distintos puntos del país.

Hasta la fecha, no se ha presentado ninguna ley que favorezca a la comunidad LGBT; pero a pesar de ello, la misma ha sido aceptada ampliamente por varios de los venezolanos dando una esperanza a la dicha comunidad a la obtención de los derechos de los que se les han privado.

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