Desde el jergón: discapacidad, enfermedad y política penitenciaria

Antes de nada, quiero decir que con esta columna me estoy adentrando en un campo que, aunque he leído sobre él, no domino. Lo único que hago es un sencillo análisis a partir de una realidad salida a la luz recientemente. Además mi formación jurídica es solamente laboral, no penal, así que tendré que hacer un análisis más social. Así las cosas, si alguna de vosotras trabajáis este campo y me podéis aportar nuevos datos, no dudéis en hacerlo.

                Gracias
a las alertas de Google, llegó a  mis
manos, (a mis ojos), una noticia de EuropaPress
en la que el CERMI pedía al Gobierno de Sánchez  que tuviese en cuenta las indicaciones del
informe de Patricia Cuenca,  del  Instituto 
de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III.
En el informe de Cuenca, de 2017, se revela que la población reclusa con
enfermedades o discapacidades se mueven en una horquilla de entre 4.823 y 4.800
personas,  lo que supone entre un 9,5 y
un 10% del total de la  población reclusa
en el Estado español. Estas cifras coinciden con el porcentaje respecto a la
ciudadanía total, incluso superan a este. Además, este informe, basado en
Declaraciones de Derechos Humanos, (propias de la “nueva ola” de la
discapacidad), hacen públicas varias reclamaciones que debería recoger, dichas mejoras
se agrupan en los siguientes grupos.

                 En primer 
lugar, se piden medidas socio-sanitarias, como ayudas para ir al baño, material
médico, o material de ortopedia.  

                En
segundo lugar, se habla de que la población reclusa con discapacidad y
enfermedades tengan las mismas oportunidades de acceder a un tercer grado, para
lo cual, deberían tener las mismas oportunidades de poder trabajar dentro de la
prisión, por ejemplo, como medio de reducir la condena.  Desafortunadamente, en libertad, en prisión,
en la China Popular o en la otra, las personas con discapacidad tenemos muy
difícil el acceso al trabajo.

                Por
otro lado,  este informe aboga por
eliminar los módulos especiales para personas con discapacidad y enfermedades y
al mismo tiempo denuncia burlas, extorsión y abusos a estas personas internas.
Bien, si se refieren a abusos por parte del personal de prisiones, les sugiero
que pongan las denuncias pertinentes ante la autoridad competente y   lo hagan público, yo mismo seré el primero en
denunciar con todas mis fuerzas esos abusos. Si por el contrario se habla de
abusos por parte del resto de la población reclusa, no veo muy coherente estas
dos reclamaciones juntas. Una prisión, desgraciadamente, no es el patio del
colegio, estamos hablando de un entorno antisocial por definición, donde el
respeto a la Ley del exterior brilla por su ausencia. Claro que me gustaría
dejarme llevar por el “buenismo” del paradigma social, pero en situaciones de necesidad,
es la Ley de la selva la que impera. Por eso, veo necesarios los Módulos
separados como medida de protección.

                Dicho
esto, yo haría una serie de propuestas más simples, para las cuales no me hace
falta blandir Convenios Internacionales. Como dicen “mis vecinas del norte”,  basta con que cumplan sus propias Leyes,
nuestras propias Leyes, las Leyes del 78. Veamos.

                Dice
el art.25.2 de la Constitución del 78: Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,
así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad
”.
Esto, supuestamente,  lo desarrolla la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de
setiembre, reformada por última vez el 1/07/2003. Y al mismo tiempo, esta Ley
se desarrolla reglamentariamente en el R.D. 190/1996 del 9 de febrero, reformado
el 23 de marzo de 2011.

      Si
estudiamos esta legislación nos encontramos con las cuestiones que hemos enunciado
anteriormente.  Sin entrar en su análisis
jurídico profundo, en esta legislación se ve una filosofía correcta, se tienen
teóricamente en cuenta las características de las personas internas. Lo que
quiero resaltar es que, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de
septiembre: La actividad penitenciaria se
ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y
los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por
razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o
cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza
.

En consecuencia:

Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo
que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la
condena.

Dos. Se adoptarán las medidas
necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las
prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.

Tres. En ningún caso se impedirá
que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el
momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud
de los internos
.

Cinco. El interno tiene derecho
a ser designado por su propio nombre”.

                Si a
esto  le añadimos lo que dice el artículo
49 de la Constitución del 78: “Los poderes públicos realizarán una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de
los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

                Pues
bien. Visto todo esto, cabe pensar que, en el 
papel, los principios van por buen rumbo y gran parte de su desarrollo también.
Pero quien hace la Ley hace la trampa. De ese modo, se van creando excepcionalidades
para no cumplir sus propias Leyes. El mundo carcelario es un mundo hermético,
un mundo que a nadie interesa , que da miedo, del que no se habla, que no se
quiere ver.  Por lo tanto,  la impunidad con el incumplimiento de las
Leyes es mayor. La visión del vertedero humano sigue arraigada en nuestra sociedad,  el: “Si está ahí algo habrá  hecho”

                Por otro
lado, me temo mucho que este tema ha sido tabú durante cuarenta años debido a
una política de castigo político que nada tenía que ver con la discapacidad y
la enfermedad, pero que afectaba a la filosofía del sistema penitenciario. De
esta forma, por ejemplo, se sabe que han muerto personas presas vascas enfermas
en prisión. Este tema le desarrollaré en otra columna, más ampliamente.

                Otra
anomalía jurídica de nuestra legislación penal es el Régimen FIES (Ficheros Internos
de Especial Seguimiento), sistema que genera otra excepción a la regla
garantista que teóricamente rige el sistema penitenciario del Estado español.
Concretamente, la categoría I de este régimen, (Control Directo), puede afectar
directamente a personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Esta
categoría, es aplicable a “presos especialmente conflictivos”. Si no se trata
la enfermedad mental y la discapacidad intelectual con la debidas medidas
específicas, muchas personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental
pueden ser consideradas “especialmente conflictivas”. De este modo, estas
personas verán restringido su derecho a la intimidad, a la comunicación con
exterior, etc, etc… Esto, las puede generar a estas personas ansiedad y, en
consecuencia, mayor violencia.

                Por lo
tanto, no creo que haga falta recurrir a legislación internacional para mejorar
la situación de las personas con discapacidad y enfermedades en prisión, el
desarrollo coherente del espíritu de la legislación penitenciaria estatal
actual                valdría.

                Por
otro  lado, se debe normalizar la
política penitenciaria. Este país ya no vive ningún conflicto armado interno
las medidas excepcionales, (en mi opinión injustas), no pueden cambiar el
espíritu de la Ley.

                En
tercer  lugar, creo que aplicar aquí el
paradigma social me parece irresponsable ya que, en una situación extrema como
esta, no tener en cuenta los aspectos psicológicos y biológicos de las personas
internas me parece, además de injusto, peligroso para la integridad física y
psíquica de estas personas y/o de otras personas. Por eso, como he dicho antes,
creo que es necesario seguir teniendo módulos especiales para personas con
discapacidad, para una mejor atención y protección de las mismas.

                Por
último, y lo más importante, la política penitenciaria debe salir del
obstracismo. Solamente poniendo luz y taquígrafos a las situaciones que se dan
en las prisiones se pueden solucionar la 
situación de las  personas
internas. Por eso, es importante que organizaciones como
el CERMI empiecen a hablar sobre este tema. Las cárceles son cárceles, centros
de reinserción, no son vertederos humanos.

Víctor Villar Epifanio.

villar.epifanio.v@victorvillarepifanio.com

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Coofundador el 11 de Diciembre de 2013 de la Unión Progresista de Apoyo a la Dependencia y la Discapacidad (UPADD), la cual preside actualmente El 27 de Junio de 2015 ingresa como activista en Construyendo la Izquierda-Alternativa Socialista (CLI-AS), impulsando este partido en Burgos. El 16 de Julio de 2015 empieza a colaborar con el Proyecto Decide en Común, liderado por Alberto Sotillos, haciéndose cargo desde 20 de julio de 2015 de la Coordinación del Grupo de Dependencia, Discapacidad y Autonomía Personal de este partido a nivel federal en la redacción de su programa, hasta el 4 de septiembre de 2015. Actualmente, prepara su primer ensayo completo para la Editorial Multiversa sobre la base de sus columnas.

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