El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería » una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal».Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas, síntomas evidentes de una peligrosa deriva totalitaria del sistema democrático.
Altsasu, la juez Lamela y la Doctrina Aznar
En el paroxismo de la deriva involucionista del Estado español, asistimos a la implementación de la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la «derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa» y el mantenimiento de la «unidad indisoluble de España » con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada «perfección negativa». Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar «la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal» y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor. Así, dicha juez sería la encargada del llamado «affaire Altasu», en el que ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de «delitos de terrorismo» tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de «lesiones menores» y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como «delitos de odio», lo que constituye un auténtico ejercicio de «terrorismo jurídico» que generará una inmediata reacción de repulsa popular e institucional y que será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.
La espiral del silencio de la mass media del establishment español
La mencionada deriva totalitaria del Estado español estaría amparado por la «espiral del silencio» de los medios de comunicación de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España), teoría formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro «La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social» (1977). Dicha teoría simbolizaría «la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo» (los de Altsasu son parte del entramado de ETA), con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva.
Sin embargo, la teórica política judío-alemana Hannah Arendt en su libro «Eichmann en Jerusalén», subtitulado «Un informe sobre la banalidad del mal», nos ayudó a comprender las razones de la renuncia del individuo a su capacidad crítica (libertad) al tiempo que nos alerta de la necesidad de estar siempre vigilante ante la previsible repetición de la «banalización de la maldad» por parte de los gobernantes de cualquier sistema político, incluida la sui-genéris democracia española, pues según Maximiliano Korstanje «el miedo y no la banalidad del mal, hace que el hombre renuncie a su voluntad crítica pero es importante no perder de vista que en ese acto el sujeto sigue siendo éticamente responsable de su renuncia».
GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ-Analista
¿”Terrorismo jurídico” en la sui generis democracia española?